JurídicoESEN

Article 2

Decreto 2008 de 1992 · por el cual se dictan medidas presupuestales referentes a las entidades territoriales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º En aquellos departamentos o municipios que señale el Gobierno de conformidad con el artículo anterior, donde no exista Fondo de Seguridad, éste deberá crearse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la determinación del Gobierno Nacional; de lo contrario el Gobernador o el Alcalde podrá crearlos por decreto, dentro de los 8 días siguientes al vencimiento del plazo mencionado. Los Fondos de Seguridad que se creen en virtud del presente Decreto tendrán el carácter de "fondos - cuenta". Los recursos de los mismos se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y serán administrados por el Gobernador o por el Alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2008 de 1992