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Article 141

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

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01

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Funciones . Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las siguientes

a)

Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas y de los planes sectoriales;

b)

Planificar y realizar las investigaciones agropecuarias, que sean acordes con las condiciones ecológicas y socioeconómicas, características de las especies y los sistemas de producción y que se dirigen a ampliar la frontera del conocimiento con vista al desarrollo de la ciencia y la tecnología;

c)

Planificar y ejecutar la transferencia de la tecnología agropecuaria, generada por el Instituto y orientada a resolver los problemas tecnológicos de las diferentes especies, sistemas de producción y tipos de productores;

d)

Propiciar una adecuada prestación de servicios de asistencia técnica directa, en materia agropecuaria, a pequeños productores, en coordinación con otras entidades públicas, mediante la capacitación, normalización y asesoría a las unidades técnicas municipales y al Distrito Especial de Bogotá;

e)

Prestar asesoría científica a los departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria especializada para pequeños productores que establezcan los municipios, en desarrollo del Decreto-ley 77 de 1987 y según lo dispuesto por el Código de Régimen Departamental y la Ley 12 de 1986, utilizando para ello la organización de los Centros Regionales de Capacitación, Extensión y Difusión de Tecnología, CRECED;

f)

Dictar las normas especializadas sobre la prestación de asistencia técnica particular en materia agropecuaria y ejercer su supervisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5º de 1973 y normas concordantes;

g)

Participar en el diseño y funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y en su desarrollo;

h)

Planificar y realizar directamente o en asocio con otras entidades, públicas o privadas, acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias de importancia estratégica para la economía;

i)

Planificar y realizar el servicio de control de los insumos agropecuarios propiciando de esa manera su calidad y eficiencia;

j)

Planificar v realizar el servicio de certificación de semillas. Promover la utilización de semillas certificadas, producirlas cuando sea necesario y estimular el uso de técnicas de mejoramiento genético, animal y vegetal;

k)

Contribuir con la educación formal a nivel de postgrado, y con otras formas de educación, a la capacitación del personal de la institución y de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas involucradas en el desarrollo agropecuario, incluyendo los profesionales de las unidades locales de asistencia técnica previstas en el Decreto-ley 77 de 1987;

l)

Velar por la sanidad de las especies agrícolas y pecuarias de importancia socioeconómica en todas las áreas del país;

m)

Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;

n)

Promover y participar en colaboración o asociación con otras entidades públicas y privadas en actividades de investigación, producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios, y de materiales impresos y audiovisuales, dentro de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional; ñ) Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria en los términos que señala el presente Decreto;

o)

Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de: -Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afecten a animales, vegetales y productos agropecuarios. -Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación. -Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores del suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, y demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas, alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario. -Certificación de semillas. -Calidad de material genético, animal y vegetal.

p)

Prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materias agropecuarias en beneficio de profesionales, técnicos y productores, así como las demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;

q)

Las demás que le señale la ley.

02

Constitutional history

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