JurídicoESEN

Article 82

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Social las siguientes

a)

Proponer la política de desarrollo social y de infraestructura física como uno de los elementos para la definición de la política general del sector, con énfasis en el aspecto de seguridad alimentaria;

b)

Definir los instrumentos que deben ser empleados para el desarrollo de la política mencionada;

c)

Promover coordinar y realizar en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la información y los estudios que sirvan de base para la formulación del plan de desarrollo sectorial en lo referente a las necesidades de desarrollo de infraestructura física y de desarrollo social, en especial en la zonas rurales del país, en relación con sectores tales como transporte, comunicaciones, energía, educación, salud, empleo y mercado de trabajo, vivienda y seguridad social; e) Proporcionar los elementos técnicos que con respecto a la política de desarrollo social y de infraestructura física, se requieran para la elaboración del plan, describiendo y cuantificando la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos no financieros necesarios para su desarrollo y las restricciones existentes; f) Participar en la definición de la política y del plan sectorial; g) Estudiar y sistematizar los lineamientos generales de la política del gobierno en aspectos de desarrollo social y de infraestructura física del país, en especial en las zonas rurales y proponer las recomendaciones que se consideren necesarias: h) Diseñar, promover, participar y colaborar en la organización de un sistema de indicadores de desarrollo del país y en especial de las zonas rurales, en aspectos sociales y de infraestructura física, de seguridad alimentaria y demás programas que ejecuten o cofinancien las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio: i) Estudiar los programas de inversión pública que pretenden realizar o cofinanciar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en programas y proyectos de desarrollo social y de infraestructura física, remitir concepto y recomendar los ajustes que considere necesarios; j) Dirigir, promover, coordinar y realizar los estudios sectoriales qué se requieran sobre seguridad alimentaria en el país, en el marco de los acuerdos de integración regional o subregional; k) Definir y coordinar con la colaboración de las demás direcciones generales y dependencias del Ministerio los programas y proyectos que con fines de seguridad alimentaria adelanten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; i) Coordinar las actividades, estudios y la ejecución de programas de seguridad alimentaria que sean requeridos por parte del sector agropecuario con los que a su vez realicen los demás sectores públicos; m) Promover y efectuar con la colaboración de las demás direcciones generales y dependencias del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos de seguridad alimentaria, desarrollo social y de infraestructura física que adelanten o financien las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y emitir concepto y recomendar los ajustes que considere necesarios; n) Recopilar, procesar y analizar la información sobre la infraestructura física y social necesaria para el cumplimiento de las funciones antes señaladas; SUBDIRECCION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 501 de 1989