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Article 71

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

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01

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Son funciones de la Dirección General de Planificación Sectorial, las siguientes

a)

Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;

b)

Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo económico y matemático que simule el comportamiento del sector en el corto, mediano y largo plazos;

c)

Dirigir y orientar la definición de los niveles de agregación para programar, analizar, evacuar y controlar los planes, programas y proyectos, por producto, subsector, instrumento, región y entidad;

d)

Dirigir y orientar la determinación del tipo de Información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del plan de desarrollo sectorial y demás programas y proyectos;

e)

Definir los objetivos del sector de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlo para su definición al Comité de Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro;

f)

Presentar, para su definición al Comité de Gabinete del Ministerio, alternativas sobre políticas de largo plazo del sector con base en el objetivo definido por el Ministerio y los lineamientos generales, económicos y sociales determinados por el Gobierno y el Departamento Nacional de Planeación;

g)

Definir la política de manejo del instrumento de crédito como estimulo a la dinámica del sector;

h)

Proponer el nivel de intervención del Ministerio en los diferentes aspectos del proceso de producción y comercialización;

i)

Presentar a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio alternativas sobre la posición del Ministerio de Agricultura en relación con la definición de la política macroeconómica del Gobierno;

j)

Analizar las alternativas sobre el manejo de los instrumentos de la política sectorial, presentadas por las Subdirecciones a su cargo y por las otras Direcciones Generales y someterlas para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio;

k)

Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio alternativas sobre las políticas de relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del sector;

l)

Elaborar el plan de mediano y largo plazos de desarrollo del sector con base en sus objetivos y políticas y presentarlo al Comité de Gabinete del Ministerio;

m)

Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que los incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;

n)

Presentar para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; ñ) Evaluar la ejecución de los planes del sector y los programas operativos de las entidades y proponer los ajustes que considere necesarios;

o)

Ejercer por encargo del Ministro el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio cuyo objetivo esté relacionado con la financiación a los agentes de producción y comercialización del sector, con el desarrollo de la infraestructura física, la infraestructura social y el manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente;

Parágrafo

Para facilitar esta función la Dirección podrá solicitar a cada entidad la presentación del programa operativo anual y del presupuesto anual; p) Dar concepto técnico sobre el programa operativo y el presupuesto anual de cada entidad; q) Entregar a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio el programa operativo anual de cada cantidad, anexando su concepto técnico y solicitar su modificación si fuere necesario; r) Emitir concepto técnico sobre el presupuesto anual que elabora dicha entidad y sobre las modificaciones que solicite para su trámite por la Dirección de Finanzas; s) Definir en coordinación con la Subgerencia de Planeación de cada entidad y para su presentación al Comité de Gabinete del Ministerio, los indicadores para los informes periódicos de ejecución de cada entidad; t) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del programa operativo y del presupuesto anual de cada entidad y solicitar la presentación de los informes periódicos de ejecución física y presupuestal; u) Comunicar, al gerente o director de cada entidad los cambios del corto plazo aprobados por el Ministerio que se requieran para el manejo de los instrumentos de política que correspondan a la entidad, para que los incorpore en el programa operativo y el presupuesto anual; v) Emitir concepto y hacer recomendaciones sobre los informes de ejecución del programa operativo anual de cada entidad; w) Emitir concepto y hacer recomendaciones sobre los informes mensuales de ejecución presupuestal de cada entidad; x) Enviar copia de los informes que tratan los literales v) y w) anteriores a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto; y) Presentar para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los proyectos de decisiones que incidan en el comportamiento y manejo de los Instrumentos de política sobre los recursos naturales renovables y del ambiente, entre otros

1.

Manejo de la tenencia de la tierra en función de proteger las áreas de conservación.

2.

Control permisivo de la explotación de los recursos naturales renovables y el uso del medio ambiente a través de la asignación de los cupos, licencias, permisos de explotación y de aprobar o desaprobar los estudios de impacto ambiental de proyectos.

3.

Control policivo de la explotación de los recursos naturales renovables y de las actividades que deterioran el medio ambiente por medio de multas, cancelación de cupos y licencias; z) Proponer para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio proyectos de definición con respecto al manejo de instrumentos de política intersectorial: infraestructura física, infraestructura social y seguridad alimentaria.

02

Constitutional history

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