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Article 70

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

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01

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Son funciones de la Subdirección de Generación de Fondos Propios, las siguientes

a)

Definir criterios para determinar si los servicios prestados, las inversiones efectuadas por una entidad son sujetos de cobro, así como identificarlos con la colaboración de las entidades del sector y la Dirección General de Planificación;

b)

Identificar con la colaboración de las entidades del sector y la Dirección General de Planificación los servicios prestados a terceros por las entidades del sector y que sean susceptibles del cobro de una tarifa;

c)

Realizar y coordinar estudios sobre la estructura de costos de cada uno de los servicios e inversiones públicas sectoriales, por los cuales debe cobrarse una tarifa;

d)

Identificar, con la colaboración de las entidades del sector y la Dirección General de Planificación las inversiones efectuadas por las entidades del sector que beneficien a terceros y que se puedan recuperar mediante cobro;

e)

Dirigir el diseño de metodología para la determinación del costo de los servicios prestados y de las inversiones realizadas;

f)

Diseñar o dirigir el diseño de metodologías para identificar los beneficiarios de los servicios para determinar su capacidad de pago y la incidencia del cobro de estos servicios en los costos de producción y comercialización y en general sobre todos los factores que incidan en la demanda de los servicios que presta el sector público agropecuario;

g)

Diseñar esquemas tarifarios por servicio, inversión y entidad para ser sometidos a aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio y posteriormente a la autoridad competente;

h)

Diseñar mecanismos para la evaluación de las tarifas sectoriales;

i)

Estudiar los procedimientos de facturación y cobro empleado por las entidades y preparar recomendaciones sobre la materia para ser discutido por el Comité de Gabinete del Ministerio;

j)

Asesorar al Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas en todo lo relacionado con la generación de rentas propias;

k)

Proponer medidas encaminadas a mejorar la eficiencia administrativa de las entidades que cobran por la prestación de sus servicios o por las inversiones que realizan;

l)

Evaluar periódicamente los esquemas y tarifas y proponer las modificaciones del caso;

m)

Efectuar seguimiento y control al proceso;

n)

Recopilar, procesar y analizar la información sobre tarifas y rentas propias del sector. DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SECTORIAL.

02

Constitutional history

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