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Article 59

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

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01

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Son funciones de la División de Pesca Industrial, las siguientes

a)

Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de pesca industrial.

b)

Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de pesca industrial y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control.

c)

Definir los elementos técnicos de los planes y programas de pesca industrial; evaluar cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones.

d)

Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la pesca industrial.

e)

Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la pesca industrial.

f)

Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de pesca industrial y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.

g)

Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de pesca industrial.

h)

Las demás que le sean asignadas, DIVISION DE ACUICULTURA.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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