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Article 49

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

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01

Text of the article

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Son funciones de la División de Cultivos de Ciclo Mediano y Largo, las siguientes

a)

Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo;

b)

Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control;

c)

Definir los elementos técnicos de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;

d)

Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo;

e)

Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo;

f)

Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.

g)

Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo.

h)

Las demás que le sean delegadas. DIVISIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL.

02

Constitutional history

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