Garantías por materias primas e insumos . Las empresas que en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación aprobados por el Incomex importen materias primas e insumos para su perfeccionamiento activo, deberán constituir, ante la aduana por la cual se introduzcan las materias primas e insumos, una garantía con el objeto de asegurar su utilización total en la producción de los bienes autorizados y la exportación total o parcial de los mismos, dentro de los plazos establecidos. La cuantía de las garantías constituidas en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, deberá ser igual al monto de los derechos de importación exonerados si la mercancía es de libre importación o de licencia previa, y cinco (5) veces el valor CIF de la mercancía si es de prohibida importación.
Decreto 2666 de 1984 →In force
Article 292
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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