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Article 252

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Mercancías provenientes de naufragios . En caso de naufragios en aguas territoriales o en altamar o de accidente aéreo o terrestre dentro del territorio nacional, las autoridades aduaneras, en cuya jurisdicción hubiere acaecido el insuceso, deberán aprehender la mercancía extranjera que se logre salvar y trasladarla a depósitos aduaneros. Esta mercancía podrá ser reexpedida o declarada para consumo dentro de los sesenta (60) días siguientes. Vencido este término se declarará abandonada a favor de la Nación, mediante la correspondiente resolución. Las mercancías extranjeras que lleguen a las costas colombianas procedentes de naufragios o echazones se entregarán a la aduana por quienes las hayan savado. Si no se entregaren, serán aprehendidas y sometidas a los trámites previstos en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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