Cancelación y reducción de los derechos . Salvo disposiciones especiales para el pago de los derechos previstos en el artículo precedente, cuando cambie el titular o la destinación que originó la exención, se concederá: 1º Rebaja del veinte por ciento (20%) en los derechos por cada año efectivo de uso de la maquinaria, herramienta y equipo mecánico. 2º Rebaja del sesenta por ciento (60%) en los derechos por cada año efectivo de uso de los vehículos automotores, aerodinos y embarcaciones marítimas o fluviales de propiedad de las entidades territoriales de la República y de los organismos que integren la Rama Ejecutiva del Poder Público, en todos los niveles territoriales. Las anteriores rebajas no se aplicarán en forma acumulativa sino como porcentaje del saldo de los derechos que subsista cada año. 3º Para las mercancías, respecto de las cuales se haya autorizado una tarifa preferencial, se deberán pagar los derechos parcialmente exonerados con la reducción de un veinte por ciento (20%) por cada año de uso de la mercancía, a menos que el nuevo titular obtenga el mismo beneficio.
Decreto 2666 de 1984 →In force
Article 246
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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