Certificación de trámite de la exención. Si en el momento de presentarse la solicitud del régimen de despacho para consumo las entidades beneficiadas no contaren con la resolución de exención correspondiente, acompañarán a la declaración una certificación expedida por la Sección de Exenciones de la División Legal de la Dirección General de Aduanas, en la cual conste que la resolución se encuentra en trámite y no será necesario constituir depósito por los derechos susceptibles de exoneración. En este caso el declarante deberá, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrega de la mercancía, acreditar la correspondiente resolución de exención so pena de que no se le acepten nuevas declaraciones de despacho para consumo.
Decreto 2666 de 1984 →In force
Article 244
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.