Requisitos y formalidades para la admisión con franquicia de derechos . Quien solicite la exención deberá invocar la ley, tratado o contrato que le da derecho a la misma y acreditar el cumplimiento de los requisitos de rigor. Para la admisión con franquicia de derechos, se observarán las siguientes reglas: 1º La Dirección General de Aduanas autorizará en cada caso, la admisión con franquicia de derechos cuando una ley, tratado o contrato hubieren otorgado la exención correspondiente, mediante solicitud del interesado; 2º El beneficio de que trata este Capítulo se aplicará a las mercancías que se importen directamente del extranjero, y sujetas a otro régimen aduanero; 3º Salvo la reciprocidad internacional, la admisión con franquicia de derechos e impuestos de importación no dependerá del país de origen o de procedencia de las mercancías; 4º La Dirección General de Aduanas, mediante resolución motivada, podrá disponer que las importaciones amparadas con el beneficio de exención, no requieran autorización. previa para cada despacho teniendo en cuenta la persona o entidad de que se trate, el volumen de las importaciones, la urgencia de las mismas y los fines específicos determinados en la ley que otorga la exención.
Decreto 2666 de 1984 →In force
Article 243
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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