Requisitos . El régimen de transformación realizado en estos depósitos será permitido por el Director General de Aduanas para las industrias reconocidas como ensambladoras por la autoridad competente. En la respectiva resolución se fijarán las condiciones en que deben desarrollarse las operaciones de transformación o ensamble, particularmente las siguientes: 1º Los productos que deben obtenerse. 2º La posición arancelaria y descripción de las mercancías que han de ser transformadas o ensambladas. 3º Las operaciones autorizadas, así como el tipo de rendimiento industrial o, en su defecto, el modo de fijación del mismo. 4º El lugar de transformación o ensamble, su adecuación y las seguridades requeridas. 5º Los plazos en que deben efectuarse las operaciones, y 6º El destino que debe darse a los residuos y desperdicios.
Decreto 2666 de 1984 →In force
Article 210
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.