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Article 181

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

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01

Text of the article

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Envíos urgentes en razón de su naturaleza . Constituyen envíos urgentes en razón de su naturaleza

1.

Organos, sangre y plasma sanguínea humanos.

2.

Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos;

3.

Materias radioactivas;

4.

Animales vivos;

5.

Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbres y otros productos alimenticios plantas vivas y flores cortadas, y

6.

Diarios, revistas y publicaciones periódicas. Otros envíos urgentes. Son envíos urgentes por responder a una necesidad debidamente justificada, elementos como: 1. Medicamentos y vacunas; 2. Piezas de recambio; 3. Material científico y médico; 4. Material para investigaciones o encuestas; 5. Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusión y televisión. 6. Material profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen.

7.

Los soportes de sonido, discos cilíndricos, ceras, preparados para la grabación o grabados, matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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