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Article 174

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

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01

Text of the article

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Sanciones por incumplimiento . Quienes gocen del procedimiento simplificado deberán cancelar los derechos de importación dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la liquidación oficial. Si no lo hicieren se suspenderá el régimen por sesenta (60) días la primera vez y definitivamente la segunda. Los administradores de aduana comunicarán inmediatamente al Director General de Aduanas el nombre de las de empresas que no hayan cancelado los derechos dentro del plazo anterior para que mediante resolución tome la decisión a que hubiere lugar.

Parágrafo 1

Transcurrido un (1) mes, contado a partir de del vencimiento del plazo para cubrir la obligación, sin que se hubieren cancelado los derechos de importación, la Dirección General de Aduanas hará efectivos los depósitos, o la garantía y se procederá al cobro coactivo de los derechos insolutos, más los intereses moratorios que fije la Superintendencia Bancaria, los cuales comenzarán a causarse a partir de la ejecutoria de la liquidación oficial.

Parágrafo 2

Las garantías globales sólo serán autorizadas para entidades del Estado o empresas y proyectos donde éste tenga participación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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