Procedimiento simplificado de despacho para consumo . Quienes importen mercancías en las cantidades y con la periodicidad que señale el Gobierno Nacional, incluidas las empresas o entidades del Estado y aquella en que éste tenga parte, podrán acumular por períodos mensuales la liquidación y el pago de los derechos de importación, previa constitución de garantía o depósito. Las mercancías que se importen bajo este régimen serán entregadas después del reconocimiento y comprobación de que se encuentran amparadas por registro o licencia según el caso, y de que sus derechos están asegurados por depósito o garantía global, de todo lo cual se dejará constancia en el formulario que adopte el Director General de Aduanas, quien podrá autorizar el procedimiento simplificado y lo extenderá a otros importadores de acuerdo con la experiencia de su aplicación, la habitualidad de las importaciones y la buena reputación de quienes lo soliciten. Así mismo fijará el monto y la modalidad de los depósitos y de las garantías globales.
Decreto 2666 de 1984 →In force
Article 173
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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