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Article 152

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Constitución de depósito en dinero . El pago de los derechos de importación se garantizará mediante la constitución de un depósito en dinero en las entidades bancarias autorizadas para el efecto, el cual no podrá ser inferior al valor de los derechos de importación, requisito que se verificará antes de la aceptación de la declaración.

Parágrafo 1

A juicio del declarante, el depósito se podrá constituir con posterioridad a la aceptación de la declaración y una vez se conozca el resultado de la liquidación oficial.

Parágrafo 2

Sea cualesquiera la oportunidad en que se constituya el depósito, no se podrá bajo ninguna circunstancia autorizar el levante de las mercancías sin que previamente se haya garantizado el pago de la totalidad de los derechos de importación,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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