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Article 149

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

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01

Text of the article

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Articulo 149 . Documentos que se pueden garantizar . Cuando no sea posible presentar al momento de la declaración la factura comercial, el documento de transporte o el certificado de origen, se procederá de la siguiente manera: 1º Para asegurar la presentación de la factura comercial el declarante constituirá garantía bancaria o de compañía de seguros cuyo monto será del cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de aduana. 2º Para el documento de transporte la garantía deberá ser bancaria y por el valor CIF de la mercancía. La constitución de la garantía se pondrá en conocimiento del transportista o de su agente, y 3º Para el certificado de origen se constituirá depósito en dinero por la diferencia entre los derechos de importación normales y los que deban pagarse según el origen. En la misma forma se procederá cuando el certificado no esté debidamente diligenciado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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