Documentos que deben acompañarse a la declaración : 1º El original del registro o licencia de importación que ampara la mercancía objeto de despacho, cuando la ley lo exija. 2º El certificado de origen, de acuerdo con las normas sobre la materia. 3º La factura comercial. 4º El documento de transporte, el cual deberá visarse ante el Cónsul colombiano cuando a la licencia o al registro de importación se le hubiere colocado el sello de reserva de carga. 5º El certificado de sanidad cuando las normas sobre la materia lo exijan. 6º Salvo las excepciones previstas en este Capítulo, los comprobantes de los depósitos provisionales constituidos por el valor de los derechos que cause la importación, o los documentos que acrediten su exención o rebaja. 7º Los demás que exijan normas especiales. El declarante podrá suministrar información adicional que complemente la identificación de la mercancía, con datos como números de series y marcas. En ningún caso podrá aceptarse la presentación de la declaración para consumo sin que se acompañen el registro o licencia de importación, los certificados de sanidad y los comprobantes de los depósitos de los derechos de importación correspondientes, cuando hubiere lugar.
Decreto 2666 de 1984 →In force
Article 147
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 147 del decreto 2666 de 1984, quedará así) by decreto 755/90 amended (verif_articulado: el artículo 147 del decreto 2666 de 1984 quedará así) by decreto 2494/86
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.