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Article 97

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Retiro de las mercancías de las zonas francas . El retiro de las mercancías de zonas francas se sujetará a las disposiciones siguientes: 1º Deberá diligenciarse el formulario de retiro de las mercancías suministrado y aceptado por la zona franca y ratificado por la aduana; 2º Cuando se vayan a retirar las mercancías de las zonas francas industriales se seguirá el siguiente procedimiento

a)

Si el producto que va a despacharse para consumo ha sido obtenido a partir de insumos que se encontraban en libre circulación, se requerirá el certificado de integración;

b)

Si el producto tiene como destino un país extranjero y ha sido obtenido a partir de insumos de libre circulación, se requerirá certificado de integración y declaración para exportación;

c)

Si los componentes son de origen extranjero y el destino de los productos es el territorio aduanero se requerirá certificado de integración y declaración de despacho para consumo, y

d)

Si los componentes son de origen extranjero y el destino de los productos es el exterior se requerirá certificado de integración y declaración para exportación, cuando la ley lo exija.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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