Disponibilidad de provisiones de a bordo . Las autoridades aduaneras, antes de sellar los depósitos de provisiones de a bordo, permitirán la disponibilidad de las mismas destinadas al consumo durante la permanencia del buque en el territorio aduanero, en las cantidades que estimen razonables, teniendo en cuenta el número de pasajeros y los miembros de la tripulación, así como el término de permanencia del buque en el territorio aduanero. Cuando una aeronave tenga que hacer escala en uno o varios aeropuertos situados en territorio aduanero colombiano, la disponibilidad de las provisiones de a bordo para consumo se autorizará durante su permanencia en los aeropuertos intermedios y para consumo durante el vuelo. Esta facilidad no se concederá cuando los pasajeros o la mercancía se embarquen en puerto o aeropuerto del territorio aduanero para desembarcar en otro puerto o aeropuerto del mismo.
Decreto 2666 de 1984 →In force
Article 49
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.