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Article 2

Aplicación Del Anticipo

Decreto 2007 de 1992 · por el cual se adoptan medidas para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para conjurar las causas que originaron la declaratoria de Estado de Conmocion Interior e impedir la extensión de sus efectos.

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°. Aplicación del anticipo. El valor que por concepto de anticipo se cancele de conformidad con el artículo anterior, sólo podrá ser aplicado para el pago de las liquidaciones oficiales por regalías y el pago de las contribuciones especiales, que para ambos casos se puedan causar en el futuro. Las cancelaciones anticipadas de impuesto a la renta sólo podrán imputarse a lo que por dicho concepto deba pagarse en los períodos fiscales respectivos.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional para el cumplimiento efectivo de las disposiciones constitucionales en materia de regalías, incluirá en el Presupuesto Nacional el valor que se cause a su cargo y a favor de las entidades territoriales, por razón de las regalías que se anticipen. En todo caso, el Gobierno Nacional podrá hacer anticipos de tales regalías a las entidades territoriales con las cuales se celebre un convenio para tal efecto, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, siempre y cuando dichas entidades convengan en utilizarlos según lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

Parágrafo 2

Las condiciones y requisitos para la aplicación del anticipo previsto en este Decreto deberán ser pactadas mediante la celebración de contratos entre las entidades responsables y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los cuales se determinará el valor del anticipo, la forma de imputar el mismo y el rendimiento a que haya lugar. En el evento de que el impuesto a la renta que deba pagarse en algún período fiscal sea inferior al anticipo recibido para ser imputado en dicho período, en el contrato se pactará que el interesado podrá posponer la imputación para un período posterior conservando la rentabilidad convenida, o podrá recibir el pago correspondiente según los términos acordados. Los contratos a que se refiere el presente

Parágrafo

solamente requerirán para su formación y perfeccionamiento la firma de las partes. Adicionalmente deberán ser publicados en el Diario Oficial.

Parágrafo 3

Sobre el anticipo efectivamente cancelado se reconocerán los rendimientos que se pacten libremente entre los responsables del anticipo o los impuestos y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

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