ARTICULO 8 º . Nivel directivo. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas así como para orientar la ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas trazados por la entidad. Para el desempeño de las funciones de dirección y orientación de cada una de las Unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales habrá un jefe, el cual será un funcionario de carrera tributaria designado como Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos o Jefe de División, según el tipo de dependencia para la cual se designe. Los cargos de Director, Subdirector, Jefe de Oficina y Administrador de Impuestos se podrán proveer con personal que no sea de carrera tributaria y que se vincule a la entidad en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.
Decreto 1645 de 1991 →In force
Article 8
Decreto 1645 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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