Los vehículos de servicio público por carretera tanto de carga como de pasajeros, así como los particulares de carga, podrán efectuar la revisión técnico-mecánica a que se refiere el presente Decreto en la fecha programada ante cualquier Oficina de Tránsito del país que cuente con centro de diagnóstico autorizado para tal fin. En el caso de que tal revisión se realice en una Oficina de Tránsito diferente a aquella en donde se encuentra matriculado el vehículo o radicada su cuenta, el funcionario de tránsito delegado en el centro de diagnóstico respectivo refrendará el Formulario de Revisión, sin diligenciar el Formulario Unico Nacional. El Formulario de Revisión será entregado al interesado, quien deberá presentarlo en la Oficina de Tránsito donde el vehículo tenga radicada la cuenta en el momento de la solicitud del Certificado de Movilización. La autoridad de tránsito procederá entonces a diligenciar el Formulario Unico Nacional, previo el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto.
Decreto 460 de 1988 →In force
Article 23
Decreto 460 de 1988 · DECRETO 460 DE 1988, 11/03/1988, Por el cual se establece Certificado de Movilización para la Revisión Nacional de vehículos automotores se derogan los articulos14 y 15 del Decreto2544 de 1987 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.