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Article 18

Decreto 90 de 1994 · por el cual se establecen las escalas de asignación básica de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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Text of the article

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ARTICULO 18 . El Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional, otorgará una prima geográfica, sin carácter salarial, a los funcionarios cuyas cargos estén ubicadas en zonas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan tales factores.

Parágrafo 1

En ningún caso esta prima será superior al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica mensual, cuando confluyan los tres factores e individualmente el diez por ciento (10%).

Parágrafo 2

El Registrador Nacional solicitará concepto a los Ministerios de Gobierno, y Salud y a los organismos de seguridad sobre la calificación y clasificación de las zonas para la asignación de dicha prima.

02

Constitutional history

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