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Article 88

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

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01

Text of the article

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Corresponde a la División de Cobro de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Ejecutar los programas de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con las instrucciones del nivel central y del Jefe de Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

b)

Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos, finanzas, indemnizaciones, multas, garantías y sanciones a favor de la Nación, salvo en los casos en los cuales existan jurisdicciones coactivas especiales;

c)

Ejercer el control sobre los Títulos de Depósitos Judiciales conforme instrucciones del nivel central;

d)

Representar a la Nación en los procesos ejecutivos que se tramitan en los tribunales, relacionados con el cobro de competencia de la Dirección General de Apoyo Fiscal; cuando dicho trámite se realice ante el Consejo de Estado, los procesos serán atendidos por la Oficina Regional de Bogotá;

e)

Mantener el inventario de los procesos que adelante y ejercer controles para evitar prescripciones;

f)

Apoyar la ejecución de los convenios de asesoría cuando el Subdirector de Asesoría lo estime necesario;

g)

Rendir correcta y oportunamente informes periódicos al Administrador Regional sobre el desempeño de sus funciones;

h)

Custodiar y endosar los títulos de depósitos judiciales;

i)

Contabilizar las deudas a cargo de la Nación;

j)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 7.4.3 De la División Administrativa de la Oficina Regional.

02

Constitutional history

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