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Article 71

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

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01

Text of the article

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Corresponde a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la fiscalización y cobro de los tributos nacionales diferentes a los administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales, cuyos fiscos lo soliciten;

b)

Cobrar los créditos, derechos arancelarios dejados de percibir, fallos de responsabilidad fiscal, contribuciones impuestas por la Superintendencia Bancaria, sentencias y demás decisiones jurisdiccionales, garantías, indemnizaciones, multas y sanciones, a favor de la Nación, salvo en los casos en los cuales existan jurisdicciones coactivas especiales;

c)

Atender los procesos ejecutivos relacionados con los asuntos propios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia;

d)

Adelantar los procesos de fiscalización, determinación, discusión y cobro administrativo del Impuesto al Consumo de Cervezas y Sifones, según los términos establecidos en las normas que tratan la materia. La Dirección General de Apoyo Fiscal podrá proponer al Ministro la suscripción de convenios de asesoría y asistencia técnica a las entidades objeto de apoyo;

e)

Reconocer las exenciones del impuesto de espectáculos públicos a las actividades artísticas, culturales y deportivas según las normas vigentes;

f)

Adelantar los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, al Instituto de Seguros Sociales, ISS, y a las Cajas de Compensación Familiar, en coordinación con dichas entidades, y sin perjuicio de las facultades propias de las mismas;

g)

Promover los mecanismos de coordinación y las relaciones interinstitucionales necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones, y absolver las consultas formuladas por sus funcionarios o por las entidades objeto de apoyo en relación con los programas que adelante la Dirección General de Apoyo Fiscal;

h)

Dirigir, coordinar y efectuar estudios sobre el comportamiento de los tributos, su incidencia económica y coherencia normativa; presentar propuestas para la armonización, racionalización y simplificación de los tributos territoriales y de los nacionales diferentes a los administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

i)

Realizar los estudios de factibilidad de los convenios de asesoría y asistencia a desarrollar por la Dirección;

j)

Participar en estudios de acuerdos internacionales que contemplen aspectos de su competencia;

k)

Cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna;

l)

Registrar los resultados de sus actuaciones;

m)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.

02

Constitutional history

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