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Article 55

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

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01

Text of the article

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Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todas las materias relacionadas con el crédito público, y en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas;

b)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto en lo relativo a los ingresos provenientes del crédito público y elaborar el relacionado con las partidas para el servicio de la deuda pública; así mismo, controlar y registrar su ejecución y servicio;

c)

Tramitar los actos administrativos que se requieran para la autorización y contratación de operaciones de crédito público de la Nación y otras entidades públicas;

d)

Administrar la deuda pública de la Nación y llevar el registro estadístico de ésta y de la del resto del sector público no financiero y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago;

e)

Disponer y controlar el manejo de la cuenta especial para el pago del servicio de la deuda externa prevista en el artículo 87 de la Ley 38 de 1989 y normas reglamentarias;

f)

Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el crédito público y conferir los poderes, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que permitan la atención de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de los contratos y operaciones de crédito público;

g)

Definir, en coordinación con el Confis y el Departamento Nacional de Planeación, los términos y ejecutar los convenios de desempeño para las entidades públicas de que trata el Capítulo III de la Ley 51 de 1990 y normas reglamentarias;

h)

Definir los procedimientos para el registro de la deuda pública, autorizar su entrega a entidades externas y velar por la uniformidad en las estadísticas;

i)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. B. Estructura Orgánica.

02

Constitutional history

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