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Article 36

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

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01

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La División de Política Fiscal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto, será responsable de preparar los instrumentos necesarios para la elaboración, desarrollo y ajuste del Plan Financiero, elaborar el presupuesto de ingresos nacionales y definir las metas del Programa Anual de Caja. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la División de Política Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Elaborar el Plan Financiero en coordinación con las dependencias de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación;

b)

Preparar el presupuesto de ingresos de la Nación y consolidar el de gastos con el fin de establecer las necesidades de financiamiento;

c)

Definir las metas del Programa Anual de Caja con base en el Plan Financiero, en las proyecciones de ingresos de la Dirección Tesorería General de la República y en las metas mensuales de los mismos según los cálculos de la Dirección General de Aduanas y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales;

d)

Coordinar con las demás dependencias de las Direcciones Generales del Ministerio los estudios relacionados con los ingresos tributarios, no tributarios, operaciones comerciales y demás recursos financieros de las entidades del sector público;

e)

Adelantar estudios sobre las tendencias del gasto público del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas y formular recomendaciones;

f)

Analizar el financiamiento de las entidades del Sector Público, identificar sus tendencias, evaluar el impacto presupuestal del servicio de la deuda pública y presentar alternativas compatibles con el Plan Financiero;

g)

Analizar los efectos monetarios, cambiarios y fiscales del Plan Financiero y sus implicaciones sobre los precios, el empleo y el crecimiento económico;

h)

Elaborar informes, por lo menos en forma trimestral, del desarrollo del Plan Financiero y proponer los ajustes necesarios al mismo y a los presupuestos de las entidades y organismos que componen el sistema presupuestal;

i)

Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

j)

Recopilar y mantener actualizadas las series estadísticas de las variables que tengan impacto sobre la Política Fiscal;

k)

Efectuar los cálculos de cada uno de los ingresos en forma mensual, de acuerdo con la metodología y modelos estadísticos que se aprueben para tales fines;

l)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 4.1.2 De la División de Consolidación Presupuestal.

02

Constitutional history

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