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Article 6

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

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01

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º Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Dirigir con el Presidente de la República la política económica y fiscal del país;

b)

Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias;

c)

Servir de órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio;

d)

Orientar, controlar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;

e)

Autorizar la emisión de los títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional;

f)

Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales, de los Distritos Especiales y de las entidades descentralizadas, y dirigir la concecución y negociación de dichos recursos;

g)

Coordinar las políticas de comercio exterior, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con tales asuntos;

h)

Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política de Colombia, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobación escrita cuando pretenda aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo;

i)

Fijar las pautas para la planeación y el control del sistema público presupuestal;

j)

Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio;

k)

Fijar las políticas e impartir las instrucciones para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales y establecer las metas de recaudo;

l)

Orientar el desarrollo de la política gubernamental en materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando;

m)

Emitir su concepto cuando quiera que hayan de variarse las tarifas arancelarias;

n)

Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida o de los cuales sea miembro, y a los demás en donde su presencia sea requerida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, en el Secretario General, o en los Directores, cuando deba presidirlas. En los demás casos podrá designar representantes que sean funcionarios del Ministerio o que presten servicios a la entidad; ñ) Presentar ante el Congreso de la República, los demás proyectos de ley, relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cuales se entienden todos aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación;

o)

Presentar al Presidente y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial;

p)

Velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la ciudadanía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios en la entidad;

q)

Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

r)

Autorizar la prórroga de las posesiones de los nombramientos de los funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la República;

s)

Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo disponen la Ley y el presente Decreto y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos;

t)

Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la Ley;

u)

Aprobar las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria, que fije dicho organismo a sus entidades vigiladas;

v)

Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas;

w)

Orientar la Política de apoyo fiscal a las Entidades Territoriales, Departamentales, Distritales y Municipales y autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que la Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración;

x)

Las demás que la Constitución Nacional y la Ley le señalen.

02

Constitutional history

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