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Article 16

Son Funciones De Las Divisiones Primera Y Segunda De Ejecuciones Fiscales:

Decreto 2409 de 1989 · DECRETO 2409 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Son funciones de las Divisiones Primera y Segunda de Ejecuciones Fiscales

a)

Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos a favor de la Nación, provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas y demás organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias en armonía con las normas legales que rijan la Jurisdicción coactiva nacional;

b)

Cobrar las fianzas, garantías y sanciones a favor de la Nación;

c)

Representar a la Nación en los diferentes procesos ejecutivos que se tramiten en los Tribunales Administrativos del país y en el Consejo de Estado;

d)

Cobrar las indemnizaciones, multas o sanciones a que dé lugar el incumplimiento de contratos celebrados por la Nación con personas naturales o jurídicas;

e)

Notificar a las personas naturales o jurídicas de los mandamientos proferidos por las Divisiones de Ejecuciones Fiscales;

f)

Las demás que les corresponda por la naturaleza de estás dependencias.

02

Constitutional history

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