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Article 15

Son Funciones De La División De Tesorerías Y Cuentas Corrientes:

Decreto 2409 de 1989 · DECRETO 2409 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

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01

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Son funciones de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes

a)

Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes en la Cuenta Unica Nacional para el manejo de los recursos propios de los establecimientos públicos del orden nacional;

b)

Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes en la Cuenta Operativa Nacional, para el manejo de los recursos del presupuesto general de la Nación, a nivel de organismos y entidades oficiales;

c)

Elaborar para la firma del Director General y con destino a la Controlaría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Operativa Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar;

d)

Elaborar los formularios e instructivos que permitan a los organismos y entidades adelantar los trámites de registro de sus cuentas corrientes en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional;

e)

Llevar el registro a nivel de organismos y entidades, del movimiento y saldos de las cuentas corrientes inscritas en la Cuenta Operativa Nacional, tomando como base los informes mensuales que remitan los tesoreros o pagadores que obren en calidad de cuentadantes;

f)

Elaborar estados consolidados que permitan observar el comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes integrantes de la Cuenta Unica Nacional y Cuenta Operativa Nacional;

g)

Verificar con los organismos y entidades correspondientes, el manejo de las cuentas corrientes, para constatar su registro en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional, comprobando el envío oportuno de los movimientos mensuales de estas cuentas corrientes a la Dirección General de Tesorería y ordenar el reintegro de saldos sobrantes;

h)

Coordinar y controlar las actividades de las Pagadurías a nivel regional, mientras éstas continúen funcionando;

i)

Las demás funciones que se le asignen en razón de la naturaleza de esta dependencia.

02

Constitutional history

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