Articulo 4°. Compra y venta de acciones, coutas o partes de interés. La Nación y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles y comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en este Decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de que sean titulares a otras personas públicas o privadas, sean socias o no.
Decreto 393 de 1991 →In force
Article 4
Compra Y Venta De Acciones, Coutas O Partes De Interés.
Decreto 393 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología.
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Constitutional history
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