ARTICULO 21 . AUTORIDAD EVALUADORA EN CASOS ESPECIALES . En los casos no contemplados en el presente decreto, las siguientes personas designarán los evaluadores: el Secretario General del Ministerio de Defensa en el Gabinete y en los Institutos adscritos o vinculados al Ministerio; el Comandante General en el Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares; y los Comandantes de Fuerza dentro de su ámbito o jurisdicción. El acto mediante el cual se efectúa la designación del evaluador quedará consignado en el folio de vida del evaluado. En caso que el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional no sea un oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, la designación a la que hace referencia el presente artículo la hará el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Decreto 1799 de 2000 →In force
Article 21
Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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