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Article 19

Personal En Comisión Permanente De Estudios O En Entidades No Militares

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

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ARTICULO 19. PERSONAL EN COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS O EN ENTIDADES NO MILITARES . Para la evaluación de oficiales y suboficiales que cumplan comisión permanente de estudios en institutos docentes o que se encuentren prestando servicio en entidades no militares del país, se establecen las siguientes autoridades evaluadoras

a)

Los Jefes de Estado Mayor o segundos comandantes de las unidades operativas menores en el Ejército, Fuerza Naval en la Armada y Comando o Grupo Aéreo en la Fuerza Aérea, evaluarán a los oficiales y suboficiales que desempeñen este tipo de comisiones dentro del territorio de su jurisdicción.

b)

En la guarnición de Bogotá, los jefes o directores de personal de los comandos de fuerza, evaluarán a los oficiales y suboficiales que correspondan a su fuerza.

c)

Estas evaluaciones serán elaboradas teniendo en cuenta los informes sobre la actuación de los evaluados que rindan las entidades donde se cumple la comisión, documento que se pedirá en su oportunidad, solicitando que cubra básicamente el comportamiento personal y académico del evaluado, su idoneidad profesional y su desempeño en el cargo, según el tipo de comisión.

d)

Cuando se presente el caso en que un Oficial en servicio activo se encuentre al frente de cualquier otra entidad oficial, este actuará como evaluador del personal militar de las Fuerzas Militares que se encuentre en su dependencia.

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Constitutional history

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