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Article 2

Decreto 390 de 1991 · por el cual se modifica, adiciona y complementa el Estatuto para la Defensa de la Justicia, contenido en el Decreto Legislativo número 2790 de 1990 y su complementario 099 de1991.

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Text of the article

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º El artículo 32 del Decreto 2790 de 1990, quedará así: Si el Juez dicta auto cabeza de proceso, señalará día y hora para oír en indagatoria al sindicado capturado en un término que no podrá exceder de los tres (3) días siguientes al que le sea puesto a disposición. Si son dos o más los capturados, el término se ampliará a cinco (5) días; pero si los aprehendidos fueren más de cinco se extenderá a diez (10) días. En uno y otro evento, el Director Seccional de Orden Público podrá asignar varios jueces para recibirlas. En casos especiales determinados por la distancia, el número de sindicados o la seguridad de alguno de ellos el Juez de Orden Público podrá comisionar a uno o varios Jueces de Instrucción Criminal Ambulante para recibir indagatoria dentro de los términos de ley, para lo cual librará Despacho Comisorio con los insertos del caso y acompañará copia de las piezas procesales que sean pertinentes. La designación de apoderado se hará conforme al Código de Procedimiento Penal, desde el momento de la indagatoria o declaratoria de reo ausente, y con él se actuará hasta la terminación del proceso. Sin embargo el procesado podrá cambiar de apoderado en cualquier momento. La incomunicación se levantará al culminar la indagatoria si no se hubiere levantado con antelación.

02

Constitutional history

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