ARTICULO 47. PRESCRIPCIÓN. Las prestaciones establecidas en el presente decreto prescriben
Las mesadas pensionales en el término de tres (3) años.
Las demás prestaciones en el término de un (1) año.
Prescripción.
Decreto 1796 de 2000 · "por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993"
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ARTICULO 47. PRESCRIPCIÓN. Las prestaciones establecidas en el presente decreto prescriben
Las mesadas pensionales en el término de tres (3) años.
Las demás prestaciones en el término de un (1) año.
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