ARTICULO 43. LÍMITE MÍNIMO DEL MONTO DE PENSIÓN. En ningún caso el monto de la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. CAPITULO III PRESTACIONES ASISTENCIALES
Article 43
Límite Mínimo Del Monto De Pensión
Decreto 1796 de 2000 · "por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993"
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Constitutional history
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