ARTICULO 26. MODIFICACIÓN DEL INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES. Los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, quedan facultados para modificar el Informe Administrativo por Lesiones cuando éste sea contrario a las pruebas allegadas. La solicitud de modificación deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la notificación del respectivo Informe Administrativo. Para el personal civil de la Unidad Gestión General, la modificación del Informe Administrativo la realizará el Secretario General, y para el personal civil del Comando General de las Fuerzas Militares, la realizará el Jefe de Estado Mayor Conjunto. TITULO V INCAPACIDADES, INVALIDECES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Article 26
Modificación Del Informe Administrativo Por Lesiones
Decreto 1796 de 2000 · "por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993"
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Constitutional history
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