ARTICULO 14. ORGANISMOS Y AUTORIDADES MÉDICO-LABORALES MILITARES Y DE POLICÍA. Son organismos médico-laborales militares y de policía
El Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía
La Junta Médico-Laboral Militar o de Policía Son autoridades Medico-Laborales militares y de policía: 1. Los integrantes del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. 2. Los integrantes de las Juntas Médico-Laborales.
Los médicos generales y médicos especialistas de planta asignados a Medicina
Laboral de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.