LAS RETENCIONES DEBEN DESCONTARSE EN EL MISMO AÑO FISCAL EN EL QUE FUERON PRACTICADAS. Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo período, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se incluirán en la declaración del período en el cual se causen dichos ingresos. No hay lugar a devolución o compensación originada en retenciones no incluidas en la respectiva declaración.
Decreto 2314 de 1989 →In force
Article 17
Las Retenciones Deben Descontarse En El Mismo Año Fiscal En El Que Fueron Practi
Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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