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Article 16

Tramite De La Devolucion Con Titulos. Los Beneficiarios De Los "tidis" Deberán S

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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TRAMITE DE LA DEVOLUCION CON TITULOS. Los beneficiarios de los "TIDIS" deberán solicitarlos personalmente o por intermedio de apoderado, una vez cumplidos cinco (5) días hábiles de notificada la providencia que autoriza la devolución, en el Banco de la República que funciona en la ciudad sede de la Administración de Impuestos Nacionales que profirió la resolución de devolución, exhibiendo copia de ésta. En el caso de las Administraciones de Impuestos Nacionales que se señalan a continuación, los "TIDIS" se solicitarán en el Banco de la República que funciona en la ciudad que en cada caso se indica: ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE: BANCO DE LA REPUBLICA DE: Barrancabermeja Bucaramanga Palmira Cali Tuluá Cali Sogamoso Tunja OTRAS DISPOSICIONES.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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