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Article 8

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º DEVOLUCION DE SALDOS ORDENADOS EN ACTOS ESPECIALES. La devolución o compensación de un saldo a favor ordenada por una sentencia o providencia, deberá ser solicitada por su titular ante la Administración de Impuestos donde se hubiere presentado la declaración tributaria que haya generado el saldo a favor, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la orden del Contencioso Administrativo. Cuando la solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor originado en una declaración tributaria, hubiere sido negado en forma definitiva, total o parcialmente, no habrá lugar a reabrir el proceso de devolución o compensación del saldo a favor, aunque con posterioridad a tal decisión se modifique o quede en firme la liquidación privada que lo originó. A la solicitud de devolución deben acompañarse los documentos exigidos en los literales a) y b) del artículo 3º del presente Decreto, adjuntando además fotocopia autenticada del respectivo acto o sentencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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