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Article 6

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º DEVOLUCIONES CON GARANTIA. La garantía bancaria o de compañía de seguros a que hace referencia el literal d) del artículo 3º del presente Decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Haber sido otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizada;

b)

Ser expedida a favor de la "Nación Administración de Impuestos Nacionales";

c)

Expresar textualmente: "Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que sea concedida la devolución al garantizado, las autoridades de Impuestos encuentran improcedente en todo o en parte el saldo devuelto, el garante resarcirá a la Nación Administración de Impuestos Nacionales, dicho valor, más los intereses correspondientes";

d)

Estar firmada por el Gerente de la Sucursal o Agencia de la Entidad otorgante y acreditar su calidad mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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