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Article 15

Dirección Nacional De Atención Y Trámite De Quejas

Decreto 25 de 2014 · por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

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01

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Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas . Son funciones de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, las siguientes

1.

Dirigir el trámite de las solicitudes y quejas allegadas a la Entidad por violación o amenaza de Derechos Humanos y, abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares, de manera inmediata y oportuna.

2.

Hacer seguimiento al proceso adelantado por las Defensorías Regionales para la atención de las solicitudes y quejas por violación o amenaza de Derechos Humanos y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

3.

Proyectar los informes, recomendaciones y observaciones que frente a violación o amenaza de Derechos Humanos corresponda presentar al Defensor del Pueblo, conservando la coherencia de una doctrina defensorial unificada, en los temas de su competencia.

4.

Dirigir la elaboración de los esquemas y protocolos de atención general y especializada, con enfoque diferencial, para el desarrollo del proceso de atención y trámite de las solicitudes y quejas, en coordinación con las otras dependencias de la Entidad.

5.

Velar, en coordinación con las entidades o instancias competentes, por la defensa de los Derechos Humanos en las entidades públicas y privadas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales de policía y de internación siquiátrica, a fin que la población vulnerable sea tratada con el respeto debido a su dignidad, no sea sometida a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tenga oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

6.

Llevar el registro y clasificar las solicitudes y quejas que recibe la Entidad por vulneración de los Derechos Humanos, con el fin de identificar las entidades que más vulneran derechos, el derecho más vulnerado y el sujeto más afectado, a efectos de hacer las recomendaciones a que haya lugar.

7.

Ejercer, en coordinación con las Defensorías Regionales, el manejo y mediación de los diversos conflictos de la sociedad, en aplicación de los protocolos establecidos por la Entidad.

8.

Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

9.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.

10.

Las demás que le asigne la ley o el Defensor del Pueblo de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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