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Article 6

Oficina De Asuntos Internacionales.

Decreto 25 de 2014 · por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

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01

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°. Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes

1.

Asesorar al Defensor del Pueblo en el desarrollo de las políticas, lineamientos y acciones derivadas de las relaciones con organismos internacionales en el marco de la cooperación internacional o relaciones bilaterales y de conformidad con la Constitución y la ley.

2.

Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de información con otros países u organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

3.

Hacer seguimiento y análisis de los informes y recomendaciones que en materia de Derechos Humanos presenten al Estado Colombiano los organismos internacionales.

4.

Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de políticas para la atención y el seguimiento de situaciones de vulneración de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de los colombianos en el exterior.

5.

Orientar y asesorar a los colombianos en el exterior, bajo los lineamientos que imparta el Defensor del Pueblo, en los asuntos relacionados con la garantía y protección de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

6.

Recibir las quejas o denuncias acerca de violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de colombianos en el exterior, dar el respectivo trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, hacer seguimiento y llevar el registro de la gestión realizada.

7.

Identificar y promover el intercambio de experiencias nacionales e internacionales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que coadyuven al cumplimiento de la misión institucional,

8.

Identificar los escenarios internacionales que tengan incidencia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los cuales deba participar o actuar la Defensoría del Pueblo.

9.

Articular con las entidades que conforman el Ministerio Público y con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, el desarrollo de los programas, planes y proyectos que se adelantan en el marco de la cooperación para la promoción y la protección de los Derechos Humanos.

10.

Gestionar, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales, para el desarrollo de programas, proyectos o actividades que adelanta la Entidad.

11.

Actuar como órgano de enlace y referencia ante los organismos e instancias internacionales en los asuntos de competencia de la Defensoría del Pueblo y apoyar el mantenimiento de las relaciones de la Entidad con las mismas.

12.

Canalizar los requerimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, en temas relacionados con cooperación internacional, asesorarlas y brindarles el acompañamiento que se requiera en esta materia.

13.

Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

14.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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