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Article 52

El Artículo 213 Del Código Contencioso Administrativo Quedará Así:

Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo

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ARTICULO 52. El artículo 213 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 213. APELACIÓN DE AUTOS. Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: Se dará traslado al recurrente, por tres (3) días para que sustente el recurso, si aún no lo hubiera hecho. Si el recurrente no sustenta oportunamente el recurso se declara desierto y ejecutoriado el auto objeto de la apelación. Si el recurso fue sustentado y reúne los demás requisitos legales, debe ser admitido mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Secretaria. Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes. Vencido el término de traslado a las partes, se debe remitir al ponente para que elabore proyecto de decisión. El ponente registrará proyecto de decisión en el término de diez (10) días y la Sala debe resolver dentro de los cinco (5) días siguientes".

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Constitutional history

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