ARTICULO 44. El artículo 191 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 191. TRÁMITE. Prestada la caución, cuando a ello hubiere lugar, el Ponente admitirá la demanda, si reúne los requisitos legales, y ordenará que el auto admisorio se notifique personalmente al demandado o demandados, para que la contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. El auto admisorio de la demanda también debe notificarse personalmente, como todas las providencias que se expidan en el proceso, al Ministerio Público, el cual obra en interés del orden jurídico. Si la demanda no se admite, en el mismo auto se debe ordenar la devolución de la caución, previa ejecutoria
Decreto 2304 de 1989 →In force
Article 44
El Artículo 191 Del Código Contencioso Administrativo Quedará Así:
Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo
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