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Article 3

Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo

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ARTICULO 3 º El artículo 51 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 51. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación podrán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos se interpondrán ante el funcionario u órgano que profirió la decisión, y si éste se negare a recibirlos el recurrente podrá presentarse ante el Procurador Regional o ante el Personero Municipal para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes. El recurso de apelación podrá interponerse directamente o en subsidio del de reposición. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. El recurso de apelación, en los casos en que sea procedente, es indispensable para agotar la vía gubernativa".

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Constitutional history

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