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Article 3

Condiciones De Aplicación.

Decreto 1818 de 2015 · por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1° del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.

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01

Text of the article

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°. Condiciones de aplicación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto deberá seguirse el siguiente tratamiento

1.

Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Bienes Exentos –Decreto 00001818 de 2015–”.

2.

Para efectos de las ventas realizadas dentro de cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1° del Decreto 1770 de 2015, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro del territorio de estos municipios.

3.

Tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo de establecido en el artículo 1° del presente decreto.

4.

El responsable deberá rendir un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle

a)

Relación de facturas o documentos equivalentes, registrando el número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación;

b)

Asociar a las facturas o documento equivalente de que trata el literal anterior, los documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador público, para el caso de las ventas de que trata el literal b) de artículo 4° de este decreto.

02

Constitutional history

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